BOLETÍN INFORMATIVO
(12 de septiembre, 2007)
Hace ocho años dos miembros de la dirección del ERPI (Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente) fueron aprehendidos: Jacobo Silva, el Comandante Antonio, en la Ciudad de México, DF, el 19 de octubre de 1999 y tres días después su compañera, Gloria Arenas Agis, la Coronela Aurora en San Luis Potosí, las aprehensiones fueron el resultado de una operación coordinada en la que participaron la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal Preventiva (PFP) y el Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN). Desde entonces no se les ha permitido verse y mantienen comunicación solamente por teléfono y por correspondencia.
Actualmente él se encuentra preso en la cárcel de máxima seguridad El Altiplano y ella en el reclusorio de Ecatepec. Ambos son adherentes a la Sexta Declaración de la Selva Lacandona y participan en la Otra Campaña. Durante su reclusión Jacobo Silva aprendió diversas técnicas de pintura y ha producido más de trescientas obras. Algunas han sido expuestas en diversos sitios, entre ellos la Sala de Arte Público, el Centro Cultural de la UAM Iztapalapa, en el Museo de Arte de Azcapotzalco y en Austria. Jacobo ha donado algunas obras a luchadores y organizaciones sociales entre ellos el FPDT de San Salvador Atenco, al Comité Digna y a la Normal Rural de Ayotzinapa.
Tras un proceso que duró tres años fueron sentenciados a cuarenta y seis años y tres meses de prisión, pena que les fue confirmada en la apelación.
Lo vivido durante su reclusión terminaron por convencer a Jacobo Silva de que son los presos políticos quienes conocen minuciosamente su caso y cada una de las violaciones a Derechos Humanos y a sus garantías procesales; además de que son los más interesados en obtener su libertad, y que por esa razón aunque no hayan estudiado Derecho formalmente, están en posibilidad de determinar la estrategia de su propia defensa. No tener la profesión de abogado o no contar con alguno, no tiene que traducirse en la indefensión; el preso político puede y debe tomar en sus manos su propia defensa.
Jacobo puso en práctica esta idea y desde hace poco más de un año se dio a la tarea de elaborar el amparo directo para Gloria Arenas y él. A contracorriente de las restricciones que la prisión de Máxima Seguridad impone, Jacobo trabajó sin poder consultar leyes ni la mayor parte de su propio expediente pues son objetos que no le permiten tener. Pedía que se investigaran algunos datos y durante la visita se le llevaban las respuestas. El resultado de escribir ocho horas diarias durante varios meses fue un amparo, que a decir de abogados consultados, es contundente, y si el Tribunal Colegiado resuelve apegado a Derecho, tendría que dictar auto de libertad para ambos presos políticos.
Fue entregado el 12 de septiembre en el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer circuito, en Chilpancingo, Guerrero, por el abogado Enrique Ortega Arenas. Se le asignó el toca 303/2007 y tendrá que resolver el Tribunal Colegiado en materia Penal y Administrativa de Vigésimo Primer Circuito con sede en Acapulco, Guerrero, en un lapso que comúnmente va de ocho meses a un año.
El amparo sigue tres líneas de argumentación independientes entre sí y cada una suficiente para demostrar que la sentencia por Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado, dictada por el Juez Primero de Distrito en Chilpancingo y ratificada por el magistrado del Primer Tribunal Unitario, es ilegal.
La primera demuestra que las probanzas en que se funda la sentencia carecen de valor probatorio porque fueron obtenidas ilegalmente, porque hubo tortura, porque no reúnen los requisitos que el Código de Procedimientos Penales establece para considerarlas válidas, porque contienen datos falsos que las hacen inverosímiles o porque fueron en listadas como pruebas sin que de ellas se desprenda ninguna responsabilidad penal de Gloria Arenas y Jacobo Silva en los delitos de Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado.
La segunda demuestra que el juez siguió un razonamiento ilógico y a veces abiertamente arbitrario. De las nueve probanzas en que recae la carga fundamnetal de la acusación que contra ellos se hizo por esos dos delitos, y en las que principalmente se basó la sentencia condenatoria, es comprobable que de ellas no se desprende, mediante razonamiento lógico y natural alguna responsabilidad penal de Jacobo y Gloria.
La tercera línea de argumentación se basa en el principio de legalidad y retroactividad que establece que nadie puede ser condenado por aciones u omisiones que en el momento de cometerse no eran delictivas. No se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito y se debe juzgar de acuerdo a la ley exactamente aplicable al caso. A ellos se les procesó y sentenció en base a artículos del Código Penal Federal que no son los aplicables a su caso, en cambio, el que sí lo es, y de manera exacta, el artículo 137 de esa normatividad, fue omitido totalmente. Este artículo en su segundo párrafo establece “los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidos en el acto de un combate...” Entonces en esta argumentación se demuestra que la muerte accidental de un civil por la que se les acusa de homicidio, ocurrió durante un combate que se estableció entre un grupo del EPR y un grupo del Ejército Mexicano, que ellos eran rebeldes en el momento de su detención, incluso se les sentenció también por Rebelión, y que se les impuso una pena por acciones de las que la misma ley les eximía y exime de responsabilidad penal. Esto sin discutir que de ninguna prueba se desprende la presencia de ellos en el lugar en que se desarrolló el combate.
Existen otros elementos que no se utilizaron en la argumentación del amparo porque ya no se consideró necesario hacerlo, pero que evidencian la ilegalidad de la sentencia. Se les procesó y sentenció por Homicidio Calificado aunque el ilícito no se configura. El propio magistrado que confirmó la sentencia al resolver en segunda instancea señala en una parte de la misma “el ataque estaba dirigido a los militares, los cuales lograron esquivar la agresión, pero accidentalmente resultó privado de la vida Gonzalo Alejandro Morales Pineda que viajaba en la unidad automotriz que circulaba detrás de los castrenses”. Al tratarse de una muerte accidental no pudo existir la premeditación, ni el dolo, ni las agravantes para considerar un homicidio como calificado.
Otro elemento es que el dictamen de criminalíztica de campo y el de balística, que concluyen que los disparos realizados por losmilitares no causaron la muerte del civil, fueron practicados por peritos adscritos al Ejército Mexicano, es decir que fueron emitidos por una de las partes que participó en los hechos, por lo que lejos de poder hablarse de peritajes científicos e imparciales más bien se puede pensar que fueron dictados por el interés de exculpar a priori a los integrantes del Ejército Mexicano.
Por último, en el amparo se demuestra por qué cualquier otra resolución del Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito radicado en Acapulco, que no sea el auto de libertad para ambos no les restituiría en sus garantías violadas.
Gloria y Jacobo compurgaron ya la sentencia por Rebelión, la única dictada con apego a derecho ya que ambos reconocieron ser rebeldes en el momento de su detención. Sin embargo se les mantiene en prisión compurgando penas ilegales por Homicidio Calificado y Tentativa de Homicidio Calificado. Reabrir el proceso o reclasificar el delito significaría prolongar por más tiempo la violación a sus garantías.
Jacobo Silva y Gloria Arenas enfrentaron un proceso regido conforme a razón de Estado, no conforme a Derecho. Al interponer el Amparo Directo recurren a la protección de la justicia federal, sin embargo, tras recibir una sentencia ilegal en Primera Instancia y confirmada en la segunda, hay lugar para pensar que en la resolución del Amparo Directo ocurra lo mismo. Queda en manos de los magistrados del tribunal colegiado del Vigésimo Primer Circuito decir si resuelven con apego a la ley o por consigna.
Volviendo a la aprehensión de Jacobo y Gloria en octubre de hace ocho años, se pueden recordar algunos nombres: Jorge Madrazo Cuéllar entonces Procurador General de la República; Wilfrido Robledo Madrid, era el comisionado de la Policía Federal Preventiva; Jorge Tello Peón entonces subsecretario de seguridad Pública y exjefe del CISEN; Genaro García Luna quien comandó por parte de la PFP el operativo de detención de Gloria Arenas en su domicilio, en San Luis Potosí, y que anteriormente había sido Subdirector de la Unidad de Protección y Seguridad Nacional y Mariano Herrán Salvatti, quien comandó el operativo de detención de Gloria Arenas por parte de la PGR.
Algunos de ellos actualmente son funcionarios de alto rango, otros tuvieron el poder suficiente que les permitió impunidad ante violaciones a derechos humanos denunciadas. Todos ellos autoridades que a distinto nivel ordenaron y coordinaron el operativo del 19 al 24 de octubre que culminó con la captura y encarcelamiento de Jacobo y Gloria. Esta es una razón más por la que ellos no pueden estar seguros de que, en esta ocasión, el Amparo que han interpuesto sea resuelto como a la ley.
En su momento, Jacobo Silva y Gloria Arenas denunciaron haber sido torturados en un hangar del aeropuerto de la Ciudad de México, y él, además, en un campo militar; denunciaron haber sido capturados con violencia, sin orden de aprehensión, que durante los cinco días que Jacobo estuvo desaparecido no fue presentado a ninguna autoridad, a Gloria se le presentó dos días después de su captura. Que no se les pereseguía por ningún delito, sólo por el hecho de formar parte, en el momento de su captura, de un grupo rebelde, el ERPI.
Para poderlos procesar y mantener encarcelados era necesario ocultar la detención arbitraria, la tortura, y además, atribuirles cargos por delitos, aunque no los hubiesen cometido y auqnue no se tuviesen pruebas. Entonces el gobierno federal recurrió a algo que ya había utilizado con otros preso políticos. Obtuvo documentos oficiales de autoridades estatales, en este caso de Guerrero, en los que se hacía constar que se tenía orden de aprehensión contra otra persona por una averiguación previa existente por algún delito, en este caso secuestro; y que al acudir a dar cumplimiento a dicha orden, esa persona no se encontraba en el domicilio, pero casualmente sí se encontraban los que resultaron detenidos, en este caso Jacobo Silva, Gloria Arenas y otro matrimonio, que aunque no había orden de aprehensión contra ellos se les detuvo porque se les encontró en flagrancia de un delito, porque había armas, documentos y otros objetos en el lugar donde se dice se les encontró. Una vez encarcelados buscaron averiguaciones previas abiertas por hechos ocurridos años antes para atribuirles la responsabilidad a ellos y así consignarlos por varios delitos. Por esta razón, de ninguna de las pruebas presentadas podía desprenderse culpabilidad penal de Jacobo y Gloria en los delitos que se les atribuyeron. Por eso la sentencia tenía que ser necesariamente ilegal. Con el Amparo Directo se busca restituirles en sus garantías violadas y esto sólo es posible devolviéndoles su libertad.
A Jacobo Silva se le impidió pintar durante todo el año 2005, 2006 y parte del 2007. Actualmente se le permite dibujar con lápiz ordinario en hojas tamaño carta y utilizar acuarela, pero se le sigue impidiendo el óleo, el acrílico y los lienzos.